Condiciones generales del Acuerdo de ventas

Revisado: 17 de septiembre de 2025

1.0 Aceptación: Los siguientes términos y condiciones (“Condiciones generales del Acuerdo de ventas”) se aplican a todas las transacciones de productos (“Producto”) que PPG Industries, Inc. produzca o procese, así como sus subsidiarias, divisiones o afiliadas (colectiva o individualmente, según corresponda, el “Vendedor”). Los términos y condiciones que se establecen en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas son los únicos términos y condiciones aplicables al suministro de Productos por parte del Vendedor, con excepción de aquellos relativos únicamente a cantidades, instrucciones de envío o descripción de los Productos que se establecen en las Órdenes de compra del Comprador. Las Órdenes de compra, si el Vendedor las acepta, quedan sujetas a los términos y condiciones que se establecen en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas. POR EL PRESENTE DOCUMENTO, EL VENDEDOR RECHAZA CUALQUIER TÉRMINO O CONDICIÓN ADICIONAL O DIFERENTE QUE PROPONGA EL COMPRADOR, YA SEA QUE SE INCLUYA O NO EN CUALQUIER FORMULARIO COMERCIAL DEL COMPRADOR O EN SU SITIO WEB, Y DICHOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES O DIFERENTES SERÁN NULOS Y NO TENDRÁN EFECTO ALGUNO, A MENOS QUE CONSTEN EN UN ACUERDO ESCRITO, FIRMADO POR UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL VENDEDOR, QUE SE REFIERA ESPECÍFICAMENTE A UNA “MODIFICACIÓN” O “DESVIACIÓN” DEL TEXTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO DE VENTAS DEL VENDEDOR. Las partes acuerdan que su intención es que la sección relativa al conflicto de condiciones del artículo 2-207 del Código de Comercio Uniforme, tal como está vigente en el estado de Pensilvania, EE. UU., no se aplique a las presentes Condiciones generales del acuerdo ventas. La aceptación por parte del Comprador de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas podrá efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios: 1. la firma de una cotización que contenga las Condiciones generales del Acuerdo de ventas del Vendedor; 2. la aceptación de los Productos; 3. el envío de un pedido tras la recepción de una cotización; 4. la realización de pedidos tras la recepción de otras cotizaciones del Vendedor que incluyan una referencia a las Condiciones generales del Acuerdo de ventas; o 5. cualquier otra comunicación que indique la aceptación de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas.

 2.0 Incumplimiento: Cada entrega realizada en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas se considerará una transacción independiente, sin referencia a cualquier otro envío. Si alguna de las partes incumple cualquiera de los términos y condiciones de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas ante la otra parte, lo que incluye, entre otros, la falta de pago de cualquier factura por parte del Comprador de conformidad con los términos que aquí se establecen, la otra parte podrá, a su elección, diferir el cumplimiento de sus obligaciones futuras según las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas hasta que dicho incumplimiento sea subsanado y, sin perjuicio de cualquier otro recurso legal, podrá rescindir las Condiciones generales del Acuerdo de ventas si dicho incumplimiento no se subsana dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito del incumplimiento a la parte incumplidora, especificando el objeto o la cuestión en mora.

3.0 Garantía y limitación del recurso:

3.1 Reclamaciones. Se considerará que el Comprador renuncia a todas las reclamaciones relativas a la calidad, la cantidad, el peso, el estado y la pérdida o el daño de los Productos incluidos en cualquier entrega en función de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas, a menos que se presenten por escrito al Vendedor dentro de los 30 días posteriores (1) al ofrecimiento de entrega y el rechazo de esta por parte del Comprador, o (2) la aceptación de la entrega por parte del Comprador, o (3) la fecha especificada para la entrega, lo que ocurra primero o lo que resulte aplicable. El Comprador asume toda la responsabilidad, el riesgo y la obligación derivados (1) del transporte, la descarga, el vaciado, el almacenamiento, la manipulación y el uso de los Productos, lo que incluye su uso individual o en combinación con otras sustancias; (2) el funcionamiento inadecuado o la falla de los sistemas de descarga, vaciado, transporte o almacenamiento que utilice el Comprador, hayan sido suministrados o recomendados por el Vendedor o no; y (3) el incumplimiento de las leyes, las normas y las regulaciones federales, estatales y municipales que rigen la descarga, el vaciado, el almacenamiento, la manipulación y el uso de los Productos.

3.2 Garantía. Salvo lo estipulado en la sección “Patentes”, el Vendedor garantiza únicamente su titularidad sobre los Productos y que la calidad de estos se ajustará a las Especificaciones. ESTAS SON LAS ÚNICAS DECLARACIONES O GARANTÍAS QUE EL VENDEDOR REALIZA, Y EL VENDEDOR RENUNCIA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, DISPUESTAS POR LEY O SURGIDAS LEGALMENTE DE UNA NEGOCIACIÓN EN CURSO O DEL USO DE COMERCIO, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, CUALQUIER GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO O USO PARTICULAR O GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD. SI ALGÚN PRODUCTO NO CUMPLE CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES CONDICIONES DEL ACUERDO DE VENTAS, LA OBLIGACIÓN EXCLUSIVA DEL VENDEDOR Y EL ÚNICO RECURSO DEL COMPRADOR SE LIMITARÁN, A OPCIÓN DEL VENDEDOR, A LA SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO NO CONFORME POR CUENTA DEL VENDEDOR, O AL REEMBOLSO DEL PRECIO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LA ENTREGA ESPECÍFICA SOBRE LA CUAL SE REALICE LA RECLAMACIÓN, INCLUIDOS LOS GASTOS DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTES. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO DE VENTAS O EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EMITIDO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE DOCUMENTO, EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL COMPRADOR O TERCEROS POR DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, INCIDENTALES, REMOTOS, EJEMPLARES O PUNITIVOS, NI POR LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, NEGOCIOS O FONDO DE COMERCIO QUE SURJAN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO DE VENTAS O DE LOS PRODUCTOS, O QUE ESTÉN RELACIONADOS CON ELLOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SI TALES DAÑOS ERAN PREVISIBLES, DE SI EL VENDEDOR FUE ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, O DEL FUNDAMENTO DE DERECHO O PRINCIPIO DE EQUIDAD (CONTRATO, GARANTÍA, INDEMNIDAD, NEGLIGENCIA DE CUALQUIER TIPO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD EXTRAJUDICIAL O CUALQUIER OTRA TEORÍA) EN LA QUE SE BASE LA RECLAMACIÓN.

3.3 Especificaciones. Las Especificaciones de los Productos son las Fichas técnicas del producto del Vendedor vigentes a la fecha de envío. Si el Comprador o el Vendedor requieren pruebas de laboratorio, pruebas de funcionamiento, aplicaciones piloto, procedimientos de prueba estándar de la industria de recubrimientos o cualquier otra forma de prueba de rendimiento del producto (denominadas colectivamente en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas como “Pruebas”), dichas Pruebas se incluirán dentro las Especificaciones. El Comprador cooperará con el Vendedor en la realización de pruebas de compatibilidad, adherencia, etc., en cualquier proceso de aplicación del Comprador que requiera que los Productos se apliquen junto con los recubrimientos, o en cualquier sistema o proceso que utilice los recubrimientos de cualquier tercero. Si el Comprador no permite al Vendedor completar dichas Pruebas, el Vendedor quedará eximido de su obligación de cumplir con las Especificaciones.

3.4 Otras limitaciones: La recomendación del Vendedor sobre el uso de los Productos se basa en pruebas que se consideran confiables, pero el Vendedor no ofrece ninguna garantía sobre los resultados que se obtengan. El Comprador asume toda la responsabilidad, el riesgo y la obligación derivados (1) del transporte, la descarga, el vaciado, el almacenamiento, la manipulación y el uso de los Productos, lo que incluye su uso individual o en combinación con otras sustancias; (2) el funcionamiento inadecuado o la falla de los sistemas de descarga, vaciado, transporte o almacenamiento que utilice el Comprador, hayan sido suministrados o recomendados por el Vendedor o no; y (3) el incumplimiento de las leyes, las normas y las regulaciones federales, estatales y municipales que rigen la descarga, el vaciado, el almacenamiento, la manipulación y el uso de los Productos.

3.5 RESPONSABILIDAD MÁXIMA. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO DE VENTAS O EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EMITIDO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE DOCUMENTO, EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL COMPRADOR O TERCEROS CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS VENDIDOS O AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO POR UN MONTO QUE EXCEDA LOS $250 000, INDEPENDIENTEMENTE DEL FUNDAMENTO DE DERECHO O PRINCIPIO DE EQUIDAD (CONTRATO, GARANTÍA, INDEMNIDAD, NEGLIGENCIA DE CUALQUIER TIPO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD EXTRAJUDICIAL O CUALQUIER OTRA TEORÍA) EN LA QUE SE BASE LA RECLAMACIÓN.

4.0 Condiciones de pago. Las condiciones de pago serán netas a los 30 días posteriores a la fecha de la factura. El Comprador realizará todos los pagos mediante transferencia electrónica de fondos utilizando el sistema que el Vendedor requiera. Las condiciones de pago estarán sujetas a la evaluación continua de la solvencia crediticia o la situación financiera. Si no se cumplen las condiciones de crédito, o si la situación crediticia o financiera del Comprador se ve afectada de forma sustancial, a juicio razonable del Vendedor, este podrá modificar las condiciones mediante notificación al Comprador.

5.0 Ajuste por pago tardío. Si el Comprador no realiza cualquier pago adeudado en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas dentro de los plazos de pago establecidos en la Sección 4.0, el Vendedor podrá, a su entera y absoluta discreción, ajustar los precios de los Productos, sin que dicho ajuste de precios exceda el 2 % de los precios respectivos de los Productos. El Vendedor notificará por escrito de inmediato al Comprador cualquier aumento de precio. El aumento de precio entrará en vigor el primer día del mes calendario siguiente a dicha notificación.

6.0 Cambios de precio: El Vendedor podrá modificar los precios indicados en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas en cualquier momento mediante notificación por escrito al Comprador con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de entrada en vigor de dicha modificación. Los precios que se aplican serán los vigentes a la fecha de envío. Si algún precio actual o cualquier cambio propuesto en el precio estuviera prohibido, limitado o reducido en virtud de alguna ley, decreto, ordenanza o regulación que se promulgue o emita después de la fecha del presente documento, el Vendedor podrá rescindir este contrato mediante notificación por escrito al Comprador con 30 días de anticipación.

7.0 Fuerza mayor. El incumplimiento o la incapacidad del Vendedor para realizar cualquier entrega en la fecha de vencimiento, o el incumplimiento del Comprador para recibir dicha entrega, o el incumplimiento o la imposibilidad de cualquiera de las partes para satisfacer oportunamente cualquier otra obligación que se le exija en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas, salvo el pago de dinero, si es causado por “Fuerza mayor”, según se define en el presente documento, no constituirá un incumplimiento de las Condiciones generales del Acuerdo de ventas ni someterá a la parte afectada por la Fuerza mayor a ninguna responsabilidad frente a la otra; sin embargo, la parte afectada notificará de inmediato a la otra la existencia de la Fuerza mayor, la duración prevista y el efecto estimado de esta sobre su capacidad para cumplir con sus obligaciones en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas. Tal parte notificará de inmediato a la otra parte cuando dicha circunstancia de Fuerza mayor haya dejado de afectar su capacidad para cumplir con sus obligaciones en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas. La cantidad de Productos que el Vendedor debe entregar o que el Comprador debe comprar según las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas se reducirá en la medida de las entregas omitidas por dichas causas, a menos que ambas partes acuerden que la cantidad total de Productos que el Vendedor debe entregar o que el Comprador debe comprar permanecerá sin cambios. Mientras la capacidad del Vendedor para cumplir con las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas se vea afectada por circunstancias de Fuerza mayor: (i) El Vendedor podrá, a su elección, optar por asignar la producción total de tales Productos entre sus diversas para los mismos (por ejemplo, fabricación y ventas) de la manera que el Vendedor considere viable y que, a su opinión, sea justa y razonable; y (ii) el Comprador podrá adquirir de otra fuente las cantidades que el Vendedor no pueda entregar, sin obligación alguna frente al Vendedor con respecto a las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas. Durante el tiempo en que el Vendedor no pueda realizar las entregas o cumplir de otro modo con sus obligaciones, este no estará obligado a adquirir, ni a realizar sus mejores esfuerzos para adquirir, ninguna cantidad de los Productos vendidos según las Condiciones generales del Acuerdo de ventas de ningún productor o proveedor alternativo. Tal como se utiliza en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas, el término “Fuerza mayor” significará e incluirá cualquier caso fortuito, acto de la naturaleza o del enemigo público, accidente, explosión, inundación, sequía, peligros del mar, huelgas, cierres patronales, conflictos laborales, disturbios, sabotaje, embargo, guerra (declarado o no, y participe o no en ella los Estados Unidos), restricción o limitación legal federal, estatal o municipal o cumplimiento de estas, falla o retraso en el transporte, escasez, o imposibilidad de obtener materias primas, suministros, equipos, combustible, energía, mano de obra u otra necesidad operativa, interrupción o restricción del suministro de energía, o cualquier otra circunstancia de naturaleza similar o diferente que esté fuera del control razonable de la parte afectada. En este sentido, ninguna de las partes estará obligada a resolver conflictos laborales o disputas con proveedores de materias primas, suministros, equipos, combustible o energía, ni a buscar fuentes alternativas de los mismos, salvo de conformidad con el criterio empresarial de dicha parte y en beneficio de sus intereses. Si una circunstancia de Fuerza mayor afecta el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas durante al menos 90 días consecutivos, la parte que esté en condiciones de cumplir sus obligaciones podrá rescindir el presente acuerdo mediante notificación por escrito a la parte afectada.

8.0 Patentes. El Vendedor garantiza que los Productos se entregarán libres de toda reclamación legítima de terceros por infracción de cualquier patente de los EE. UU. que proteja a dichos Productos. El Vendedor no garantiza ni otorga inmunidad contra las infracciones derivadas del uso de los Productos en combinación con otros materiales o aparatos o en la operación de cualquier proceso o aparato, ni asumirá ninguna responsabilidad por este concepto. El Vendedor desconoce cualquier garantía contra infracción en la medida en que los Productos se suministren de acuerdo con el diseño o las especificaciones del Comprador. En caso de que se inicie cualquier demanda o proceso judicial en contra el Comprador por una infracción que esté cubierta por la garantía anterior, el Comprador notificará de inmediato por escrito al Vendedor sobre el inicio de dicha demanda o proceso judicial. El Vendedor, a su elección, podrá asumir la defensa de dicha demanda o proceso judicial en nombre del Comprador y este prestará al Vendedor toda la asistencia razonable para la defensa o el arreglo del caso. El Comprador no podrá conciliar ni llegar a acuerdos económicos en la demanda o el proceso judicial sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.

9.0 Entregas. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, los Productos se entregarán franco a bordo (F.O.B., por sus siglas en inglés) en las instalaciones de producción del Vendedor, con flete a pagar en destino. El Vendedor se reserva el derecho de enviar un margen de +/- 10 % de la cantidad solicitada para los Productos fabricados a pedido. Todo pedido se envía con la condición de que los materiales no se pueden devolver sin el consentimiento por escrito del Vendedor, en cuyo caso se aplicará una tasa de reposición del 25 %.

10.0 Contenedores retornables. Si los envíos de Productos requieren el uso de contenedores retornables, la propiedad de dichos contenedores seguirá perteneciendo al Vendedor y el Comprador no podrá utilizarlos para fines distintos al almacenamiento de los Productos. El Comprador devolverá dichos contenedores al Vendedor de inmediato cuando estén vacíos y, en ningún caso, de manera posterior a los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la vida útil del Producto del contenedor. El Comprador devolverá dichos contenedores vacíos conforme a la definición de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos de los EE. UU. (RCRA, por sus siglas en inglés), en buen estado y en condiciones de ser reutilizados (a excepción del desgaste normal). Si los contenedores retornables no se devuelven a tiempo, el Comprador será responsable ante el Vendedor por los gastos de retención aplicables, así como por todos los demás derechos y recursos del Vendedor.

11.0 Impuestos, derechos de aduana y aranceles. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario que figure en el presente documento, todo impuesto, derecho de aduana, arancel u otro cargo gubernamental, o el aumento de estos (denominados colectivamente, “Cargo”) sobre la producción, la venta, el transporte, la entrega, el uso o el envío de los Productos vendidos según las Condiciones generales del Acuerdo de ventas (excepto los impuestos basados en los ingresos netos del Vendedor) o que formen parte de los costos de los Productos (incluidas las materias primas utilizadas para fabricar los Productos), ya sea por parte de autoridades federales, estatales o municipales, que se imponga o entre en vigor en la fecha del presente documento o con posterioridad a ella, se sumará al precio vigente en ese momento según las Condiciones generales del Acuerdo de ventas y el Comprador lo pagará al Vendedor.

12.0 Rectificación. Si alguna disposición de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas se considera ilegal o inexigible por cualquier motivo, dicha disposición se modificará en la máxima medida permitida para preservar la intención original de las partes; de lo contrario, se considerará como no incluida en el presente documento sin que esto afecte la validez, la vigencia y el cumplimiento del resto del documento.

13.0 Renuncia. El hecho de que cualquiera de las partes no exija, en un momento dado, el cumplimiento de alguna de las disposiciones de las Condiciones generales del Acuerdo de ventas en ningún caso constituirá ni se interpretará como una renuncia a dicha disposición o a cualquier otra disposición del presente documento, ni afectará en modo alguno a la validez del presente acuerdo ni a ninguna de sus disposiciones, ni al derecho de dicha parte a hacer cumplir posteriormente todas y cada una de las disposiciones de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas. Ninguna renuncia a cualquier disposición o incumplimiento del presente acuerdo se considerará una renuncia a cualquier otra disposición o incumplimiento.

14.0 Ley aplicable. Las leyes locales del estado de Pensilvania regirán las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas y las relaciones entre las partes en virtud de dicho documento (sin dar efecto a los principios del derecho internacional privado vigentes en dicha jurisdicción). La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías NO se aplicará a las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas ni a las transacciones que sean objeto de estas.

15.0 Cesión. Ni las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas ni los derechos derivados de estas podrán ser cedidos por ninguna de las partes, ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (el cual no puede denegarse de manera injustificada). Cualquier intento de cesión sin dicho consentimiento, incluso por disposición legal o de cualquier otra forma, será nulo. Con sujeción a lo mencionado con anterioridad, las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas serán vinculantes y redundarán en beneficio de los sucesores y cesionarios de las respectivas partes del presente documento.

16.0 Controles de exportación. Las partes reconocen que tanto ellas como los productos, los servicios y la tecnología que se vendan o transfieran de otro modo en virtud de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas pueden estar sujetos a controles de exportación, embargos, sanciones y leyes, regulaciones y requisitos similares de los EE. UU. y de otros países (“Controles de exportación”). Las partes acuerdan cumplir con los Controles de exportación. Las partes acuerdan además que las obligaciones derivadas de esta sección seguirán vigentes tras la rescisión de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas.

17.0 Confidencialidad. Ninguna de las partes revelará la existencia de las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas ni la naturaleza de sus términos a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, salvo cuando esté legalmente obligada a hacerlo o a efectos de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente tras la rescisión o el vencimiento de las Condiciones generales del Acuerdo de ventas y está sujeta a cualquier acuerdo de confidencialidad existente entre las partes.

18.0 Acuerdo integral. Las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas contienen el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto de tales condiciones y, salvo los acuerdos de confidencialidad existentes entre las partes, reemplazan a todos los acuerdos, las comunicaciones, los compromisos, las declaraciones o las garantías previos relacionados con el objeto del presente documento. Ninguna modificación de las Condiciones generales del Acuerdo de ventas tendrá validez ni efecto alguno a menos que se haya plasmado por escrito, haga referencia específica al presente documento y esté firmada por cada una de las partes que pretendan quedar obligadas por ella. Ninguna modificación se verá afectada por formularios de órdenes de pago, formularios de acuse de recibo, documentos de envío o cualquier otro documento que contenga términos o condiciones diferentes o adicionales a los establecidos en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas.

19.0 Derecho de compensación del Vendedor. Sin perjuicio de cualquier notificación u otra disposición en contrario que se incluya en las presentes Condiciones generales del Acuerdo de ventas, en caso de que el Comprador no pague oportunamente cualquier factura al Vendedor de acuerdo con las condiciones de pago que aquí se mencionan, el Vendedor, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo, podrá compensar de inmediato (i) todas y cada una de las obligaciones devengadas pero no pagadas que el Vendedor adeude al Comprador contra (ii) cualquier obligación que el Comprador adeude al Vendedor, siempre que dicha obligación del Comprador sea exigible y no se haya pagado ni cumplido, pero no estará obligado a realizar dicha compensación de inmediato. Se considerará que dicha compensación ha ocurrido en la fecha en que el Vendedor la efectúe en sus libros y registros, y no en la fecha en que el Vendedor pueda notificar, en su caso, dicha compensación al Comprador. Si el Comprador paga posteriormente la totalidad o una parte de los saldos reducidos por dicha compensación, el Vendedor se compromete a emitir de inmediato la nota de crédito correspondiente al Comprador por cualquier sobrepago resultante. En caso de que el Comprador presente, o se presente en su contra, una solicitud de amparo de conformidad con el título 11 del Código de los Estados Unidos (el “Código de Quiebras”), el Vendedor, a su entera y exclusiva discreción, tendrá derecho a establecer una retención sobre el pago de cualquier suma vencida y pagadera que el Vendedor adeude al Comprador en función de cualquier acuerdo entre las partes, lo que incluye, entre otros, reembolsos a clientes, devoluciones o cualquier dinero según programas o incentivos para clientes que venzan y sean adeudados por el Vendedor al Comprador en función de las Condiciones generales del Acuerdo de ventas o cualquier otro acuerdo; asimismo, el Comprador por el presente brinda su consentimiento para que se le otorgue al Vendedor el levantamiento de la suspensión automática según el artículo 362(d) del Código de Quiebras, ante la presentación de cualquier moción apropiada, para efectuar la compensación de cualquier suma vencida y pagadera por el Vendedor al Comprador contra cualquier suma vencida y pagadera por el Comprador al Vendedor.